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Documento BORME-C-2025-6901

AMASER FERNÁNDEZ Y SUÁREZ, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SEGREGADA)

INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8404 a 8404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2025-6901

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 53, 61 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se aprueba el régimen jurídico aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 12 de diciembre de 2025, el socio único de AMASER FERNÁNDEZ Y SUÁREZ, S.L.U. ("Sociedad Absorbente" o "Sociedad Segregada"), ha aprobado la operación consistente en: (i) la fusión por absorción de la sociedad INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, lo que implica la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbida; y, simultáneamente (ii) la segregación parcial de la Sociedad Segregada a favor de una entidad de nueva creación denominada INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. que implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la unidad económica autónoma de comercialización de energía, así como de adquisición, venta, instalación, reparación y mantenimiento de aparato eléctricos, telefónicos y de telefonía, recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales representativas de su capital social; todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de fusión y segregación simultánea de fecha 27 de junio de 2025 (conjuntamente, la "Operación").

A los efectos oportunos, se hace constar que la fusión por absorción y segregación simultánea se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 9, 53.1 y 71.2 del RDL 5/2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la Operación aprobados.

En Oviedo (Asturias), 12 de diciembre de 2025.- El administrador único de la Sociedad Absorbente y representante persona física de AMASER FERNÁNDEZ Y SUÁREZ,, S.L.U., administradora única de la Sociedad Absorbida, D. Francisco Fernández Fernández.

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