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Documento BORME-C-2025-6927

GRUPO INVERDAMA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NEURONAL INNOVATION CONTROL, S.L.U.

EFICIONA CONSULTORES ENERGÉTICOS, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 8434 a 8434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6927

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la junta general de GRUPO INVERDAMA, S.L. y el socio único de Neuronal Innovation Control, S.L.U. y Eficiona Consultores Energéticos, S.L.U., aprobaron en fecha 15 de diciembre de 2025 la fusión por absorción de las sociedades Neuronal Innovation Control, S.L.U. y Eficiona Consultores Energéticos, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por parte de Grupo Inverdama, S.L. (Sociedad Absorbente), que conllevará la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de dichas sociedades a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de 12 de diciembre de 2025, que ha sido emitido por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, sobre el Proyecto Común de Fusión, al ser adoptado en los términos previstos en el artículo 9.1. de la LME.

Del mismo modo, se informa de los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 13 de la LME, que deberán ser ejercitados en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del proyecto de fusión. Igualmente, se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades intervinientes el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión presentados, así como, las condiciones de ejercicio de los derechos de protección que en su caso correspondan a los acreedores, puesto que ninguna de ellas dispone de página web inscrita.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los miembros del órgano de administración de las sociedades intervinientes en la Fusión.

En A Coruña, 15 de diciembre de 2025.- Por Grupo Inverdama, S.L. el administrador solidario, Don David Cardama del Rio; por Neuronal Innovation Control, S.L.U. Don Francisco Martínez Izar, representante persona física del administrador único Grupo Inverdama, S.L.; y por Eficiona Consultores Energéticos, S.L.U., Don David Cardama del Rio, representante persona física del administrador único Grupo Inverdama, S.L.

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