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Documento BORME-C-2025-6936

RJMARQ, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

RENT VIVIENDAS RD, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 8443 a 8443 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6936

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otros ("LME"), se hace público que el socio único de las sociedades RJMARQ, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Absorbente") y RENT VIVIENDAS RD, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Absorbida") ha aprobado, con fecha de 12 de diciembre de 2025, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 9 de diciembre de 2025.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará su extinción.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión y en junta universal previsto en el artículo 9 LME, de modo que el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de cada una de las sociedades.

Los acreedores de cada una de las sociedades que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el proyecto y que hayan notificado a la sociedad su disconformidad, podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 13 LME, si bien dicho ejercicio no paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.

En Valencia, 15 de diciembre de 2025.- Holding RD 2024, S.L, en calidad de administradora única de Rjmarq S.L., Sociedad Unipersonal y Rent Viviendas RD, S.L., Sociedad Unipersonal, representada por D. Ramón Márquez Marco como persona física representante.

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