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De conformidad con el artículo 10 del (en adelante, "RDLME"), se hace público que la Junta General Universal de CAMPO BÉTICA, S.L. (Sociedad segregada), en fecha 1 de octubre de 2025, ha acordado una escisión por segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio empresarial que conforma una unidad económica autónoma (el negocio industrial), a favor de una sociedad de nueva creación que girará bajo la denominación social de CAMPO BETICA CREDIN, S.L.U., sociedad que pasa a estar íntegra y directamente participada por la Sociedad segregada.
En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 53 del RDLME (por remisión de los artículos 63 y 56 del RDLME); todo ello de conformidad con el artículo 63 del RDLME.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la ley (incluyendo el proyecto de segregación y el informe de administradores), sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión por segregación haya sido aprobada en junta universal.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación (cerrado a 30 de septiembre de 2025) debidamente auditado, así como los derechos reconocidos a los acreedores en los artículos 13 y 70 RDLME.
Málaga, 2 de octubre de 2025.- Administradora Solidaria, Alicia Esther Manotas Cornejo.
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