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Documento BORME-C-2025-6939

FORNERET, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

FORN FORNERET, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 8446 a 8447 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6939

TEXTO

En cumplimiento del que dispone el artículo 10 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales (en lo sucesivo, "RDLME"), se hace público que en fecha 11 de diciembre de 2025, las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Forneret, S.L. ("Sociedad Escindida") y de Forn Forneret, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), han aprobado, ambas por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio -que constituye una rama de actividad y una unidad económica autónoma- consistente en la actividad de fabricación y comercialización de pan, bollería, pastelería y productos similares, con degustación, a la Sociedad Beneficiaria preexistente, la cual adquirirá, por sucesión universal y mediante aumento de capital sin prima de emisión, todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a la referida rama de actividad, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Escisión Parcial, redactado y subscrito por los órganos de administración de ambas sociedades participantes, en fecha 10 de noviembre de 2025, sirviendo como base para la operación de escisión parcial, los Balances de ambas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2025.

La operación de escisión parcial reúne los requisitos para acogerse al régimen simplificado previsto en los artículos 9, 53, 56, 63 y 71 del RDLME, dado que ambas sociedades se encuentran participadas por los mismos socios y en los mismos porcentajes, y la adopción de los acuerdos de escisión se ha llevado a cabo por unanimidad por parte de las Juntas Generales y Universales de ambas sociedades. Por lo tanto, no ha sido necesaria la previa publicación ni el depósito del Proyecto de Escisión Parcial, del informe de los órganos de administración sobre el Proyecto Común de Escisión, del informe de expertos independientes, ni tampoco de los balances de escisión, en el Registro Mercantil.

No obstante lo anterior, se hace constar que los acuerdos de escisión parcial y el Proyecto de escisión contienen el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y transmitido a la Sociedad Beneficiaria, y que al amparo de lo que disponen los artículos 9.2 y 46 del RDLME, se ha preparado y se ha puesto a disposición de los trabajadores el informe del órgano de administración de la Sociedad Escindida dirigido al personal laboral sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión parcial sobre el empleo. La Sociedad Beneficiaria, por su parte, está actualmente inactiva y sin personal laboral. Asimismo, se hace constar expresamente que la presente escisión parcial no comportará la reducción del capital social de la sociedad escindida, por disponer ésta de reservas suficientes que garantizan la integridad del capital social.

En virtud de la escisión parcial, y en unidad de acto, la Sociedad Beneficiaria aumentará el capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, mediante la creación de nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria que serán asumidas íntegramente por los socios de la Sociedad Escindida y que se crearán sin prima de emisión. Del mismo modo, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes de obtener en los domicilios sociales correspondientes el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto Común de Escisión Parcial y los balances de escisión, o de solicitar su envío gratuito.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades participantes a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME, dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión.

Torrelles de Llobregat, 11 de diciembre de 2025.- El Administrador único de Forneret, S.L. y de Forn Forneret, S.L, Don Miguel Casas Fontcuberta.

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