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Documento BORME-C-2025-6942

MES ADVOCATS I GESTIÓ S.L.P. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) EDCO BUSINESS CONSULTING, S.L.P.

MES ASSESSORS LABORALS, S.L.P.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 8450 a 8450 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6942

TEXTO

Conforme lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, se hace público que en fecha 15 de diciembre de 2025 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades Mes Advocats I Gestió, S.L.P. (sociedad parcialmente escindida) y la sociedad Edco Business Consulting, S.L.P. (sociedad beneficiaria), han aprobado por unanimidad la escisión parcial mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio social a favor de las sociedades beneficiarias de la escisión, que son la sociedad Edco Business Consulting, S.L.P. que ya existía con anterioridad a este acto y a favor de la sociedad de nueva creación Mes Assessors Laborals, S.L.P. Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 3 de noviembre de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por la junta de socios de la Sociedad Parcialmente Escindida y por la junta de socios de la Sociedad Beneficiaria. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de octubre de 2024. La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el art. 9 RDLME conforme al proyecto de escisión de 3 de noviembre de 2025 formulado por las administradoras de la Sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad beneficiara sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria.

Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los respectivos balances de escisión. Se informa también a los acreedores de las Sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

Barcelona, 16 de diciembre de 2025.- Las administradoras solidarias, Mª José Sorribas Gascon y Agnès Millet López.

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