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Documento BORME-C-2025-6968

INMOBILIARIA DÍAZ MUÑOZ ÉCIJA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

CONSTRUCCIONES MIGUEL DÍAZ DÍAZ, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8479 a 8479 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6968

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que las juntas generales extraordinarias de socios de INMOBILIARIA DÍAZ MUÑOZ ÉCIJA, S.L. ("Sociedad Absorbente"), y de CONSTRUCCIONES MIGUEL DÍAZ DÍAZ, S.L. ("Sociedad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 12 de diciembre de 2025, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento regulado en el artículo 9 del RDLME, que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 5 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDLME, el acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDLME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

En Écija (Sevilla), 12 de diciembre de 2025.- Administradoras mancomunadas de Inmobiliaria Díaz Muñoz Écija, S.L. y de Construcciones Miguel Díaz Díaz, S.L, Dña. Mª José Díaz Muñoz, Dña. Inmaculada Concepción Díaz Muñoz y Dña. Laura Díaz Muñoz.

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