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Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 18 de diciembre de 2025, el socio único de Prevención de Incendios Seguridad Aplicada, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de Gesemer Ingenieros, S.L.U. y de Premer Plus, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque y por sucesión universal de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, que los adquirirá, en los términos del proyecto de fusión formulado con fecha 17 de noviembre de 2025 por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes y conforme a los balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2025. El balance de fusión de la Sociedad Absorbente ha sido debidamente auditado por el auditor de cuentas de dicha sociedad.
Encontrándose ambas Sociedades Absorbidas íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente (Gesemer Ingenieros, S.L.U. de forma directa, y Premer Plus, S.L., en parte de forma directa, y en parte de forma indirecta, en la medida en que los únicos socios de Premer Plus, S.L. son la Sociedad Absorbente y Gesemer Ingenieros, S.L.U.), resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53.1 del RDL 5/2023, no resultando preciso, entre otros, (i) la formalización de los acuerdos de fusión por el socio único de Gesemer Ingenieros, S.L.U. (el cual es la Sociedad Absorbente), ni por la junta general de socios de Premer Plus, S.L. (siendo los únicos socios de ésta la Sociedad Absorbente y Gesemer Ingenieros, S.L.U.), (ii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar, asimismo, (i) que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, así como (ii) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión.
Langreo (Asturias), 18 de diciembre de 2025.- D. Joaquín Giráldez Quiroga, secretario no consejero de los consejos de administración de Prevención de Incendios Seguridad Aplicada, S.L.U. y de Premer Plus, S.L, Y D. Antonio Musacchio, persona física representante de Previnsa Servicios Integrales, S.L., administrador único de Gesemer Ingenieros, S.L.U.
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