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Documento BORME-C-2025-6978

SCOPE 360, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

MULTIPLICA TALENT 360, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8490 a 8490 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6978

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, en fecha 11 de diciembre de 2025, se ha acordado la fusión por absorción de las sociedades SCOPE 360, S.L. y MULTIPLICA TALENT 360, S.L., siendo esta última sociedad íntegramente participada por la primera. La fusión se realiza mediante la absorción de MULTIPLICA TALENT 360, S.L. (sociedad absorbida) por SCOPE 360, S.L. (sociedad absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de la sociedad absorbida. La operación de fusión ha sido acordada conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 11 de diciembre de 2025, y se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados por SCOPE 360, S.L., en su condición de socio único de la sociedad absorbida, y por el órgano competente de la sociedad absorbente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por dicho texto legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la presente publicación y que no se encuentren vencidos.

Barcelona, 11 de diciembre de 2025.- Administrador Único, David Boronat Millán.

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