Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RD-LME"), se hace público que el 10 de diciembre de 2025, el socio único de Transportes Boyacá, S.L.U. ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades Mail Truck Logística, S.L.U., Nextfashion, S.L.U. y Transportes Lapuente, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque y a título universal, de todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas (la "Fusión"). En lo sucesivo, la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas serán referidas conjuntamente como las "Sociedades Intervinientes".
La Fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 30 de junio de 2025 (el "Proyecto de Fusión"). Los balances de fusión son los cerrados a 31 de diciembre de 2024, los cuales han sido sometidos a la verificación de los auditores de aquellas Sociedades Intervinientes sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales.
La Fusión se encuentra sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 RD-LME, en tanto en cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no ha sido necesaria, entre otras, la aprobación de la Fusión por la junta general de socios de las Sociedades Absorbidas.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del RD-LME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del Proyecto de Fusión, ya que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y demás documentación prevista legalmente, en los términos previstos en el artículo 10 del RD-LME. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del RD-LME. Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de las referidas personas la documentación prevista en el artículo 46 del RD-LME.
Madrid y Zaragoza, 10 de diciembre de 2025.- El administrador único de Transportes Boyacá, S.L.U. (sociedad absorbente), Mail Truck Logística, S.L.U. y Nextfashion, S.L.U. (sociedades absorbidas): D. Julio Alexander Villanueva Ruiz. El administrador único de Transportes Lapuente, S.L.U. (sociedad absorbida): Transportes Boyacá, S.L.U., representada por D. Julio Alexander Villanueva Ruiz.
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