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Documento BORME-C-2025-6984

LEXIDY LAW BOUTIQUE, S.L.P. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LEXIDY TECH, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8497 a 8497 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6984

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, «RDLME»), se anuncia que, en fecha 15 de diciembre de 2025, la Junta General de Socios de la sociedad Lexidy Law Boutique, S.L.P. (Sociedad Escindida) y la Junta General de Socios Lexidy Tech, S.L. (Sociedad Beneficiaria) aprobaron por unanimidad la escisión parcial financiera, por medio de la cual, se transmitirá la rama de actividad integrada por la cartera de participaciones de control (más del 50%) en sociedades que desempeñan servicios no profesionales de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, teniendo como base los Balances de Escisión de fecha 31 de agosto de 2025 y el Proyecto de Escisión Parcial Financiera de fecha 10 de noviembre de 2025. Todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 47, 56 y 60 RDLME.

La Escisión Parcial Financiera proyectada implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de los activos del patrimonio de la Sociedad Escindida consistente en participaciones (que confieran la mayoría del capital social) en el capital social de otras sociedades en favor de la Sociedad Beneficiaria. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y de los respectivos balances de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial Financiera, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y hayan notificado a la Sociedad su disconformidad con las garantías ofrecidas o con la falta de las mismas, a solicitar, dentro del plazo de un (1) mes, al Registro Mercantil, el nombramiento de un experto independiente que valore la adecuación de las garantías ofrecidas. Todo ello en los términos y con los efectos legalmente previstos de conformidad con el artículo 13 del RDLME.

Barcelona, 15 de diciembre de 2025.- Administrador Único de Lexidy Law Boutique, S.L.P. y Lexidy Tech, S.L, D. Federico Richardson Alborna.

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