Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (la "LME") se hace público que el día 17 de diciembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Escindida y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Suma Capital Partners I, S.L ("SCP I") han acordado aprobar el proyecto común de escisión total formulado, suscrito y aprobado por sus respectivos órganos de administración en fecha 30 de junio de 2025 conjuntamente con su escrito complementario de fecha 1 de septiembre de 2025 ("Proyecto Común de Escisión") y la escisión total, en virtud de la cual la Sociedad Escindida, se extinguirá, transmitiendo en bloque y por sucesión universal todos los activos y pasivos conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la totalidad patrimonio escindido a favor de SCP I y Suma Capital Founders, S.L. ("SCF"), sociedad beneficiaria de nueva creación que se constituirá con motivo de la escisión total conforme el reparto previsto en el Proyecto Común de Escisión (la "Escisión"). Asimismo, se hace constar que la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Escindida aprobó su balance de Escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2024 y que la Junta General Extraordinaria y Universal de SCP I aprobó su balance de Escisión cerrado a fecha 1 de abril de 2025.
La Escisión se ajustará estrictamente a lo dispuesto el Proyecto Común de Escisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 47 de la LME (interpretado conjuntamente con el artículo 63 de la LME), y al amparo del régimen simplificado previsto en el artículo 56, por remisión al artículo 53 todo ello por remisión del 63 de la LME, habida cuenta que las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos y participación que tenían estos en el capital social de la Sociedad Escindida. En este sentido, se deja expresa constancia que para tal fin se ha procedido a la ampliación de capital en SCP I conforme al Proyecto Común de Escisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida y de SCP I de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de Escisión de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
En Barcelona a, 17 de diciembre de 2025.- El Consejero Delegado de Suma Capital Partners, S.L. y de Suma Capital Partners I, S.L, D. Enrique Tombas Navarro.
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