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Documento BORME-C-2025-6988

VERTIPROTECT, S.L.U.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)



VERTITIENDA, S.L.U.

(BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8502 a 8503 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-6988

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio (en adelante RD-L 5/2023), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, con la asistencia del socio único de VERTIPROTECT, S.L.U (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el 30 de noviembre de 2025, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinguirse de VERTIPROTECT, S.L.U, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio social a la entidad VERTITIENDA, S.L.U., sociedad de nueva creación (Sociedad Beneficiaria de la escisión) quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial común suscrito el 30 de septiembre de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La actividad que se escinde a la empresa de nueva creación va a ser, la de comercio al por mayor y al por menor, tanto en tienda física como a través de comercio electrónico, de Equipos de Protección Individual (EPI) y de material de protección personal, así como de otros productos, artículos, vestuario y consumibles para la protección personal y seguridad laboral.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, no es necesario previamente publicar o depositar el proyecto ni el informe de los administradores sobre el mismo en el RM, al adoptarse el acuerdo de escisión por unanimidad por el socio único.

Al ser el socio único de la Sociedad parcialmente escindida, VERTIPROTECT, S.L.U y de la sociedad beneficiaria de la escisión VERTITIENDA, S.L.U, el señor José Javier Morales Ochoa de Alda, la escisión se realiza atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 del RD-L 5/2023, referido a los "Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas " que remite al art.53.1 para la Absorción de sociedades íntegramente participadas del mismo Real Decreto, siendo en consecuencia una ESCISIÓN ESPECIAL.

Por esta misma razón, no se aumentará el capital social de la Sociedad beneficiaria de la escisión, ni es necesaria la elaboración de los informes de los administradores o de los expertos independientes sobre el proyecto común de escisión, ni se requerirá la aprobación de la escisión por el socio único de la Sociedad beneficiaria de la escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria de la escisión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RD-L 5/2023.

Logroño, 16 de diciembre de 2025.- El Administrador Único, Don Javier Morales Ochoa de Alda.

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