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Documento BORME-C-2025-7054

INNOVA 10 INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

VILACABA INVERSIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 8574 a 8574 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7054

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023 ("RDLME"), se hace público que, con fecha 15 de diciembre de 2025, se celebraron las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "Innova 10 Investments, S.L." (sociedad absorbente) y de Vilacaba Inversiones, S.L.U., (sociedad absorbida), en las que se aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de ambas sociedades, mediante la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y trasmisión en bloque del activo y el pasivo a la sociedad absorbente, comprendiéndose en el mismo todos sus derechos, bienes, participaciones, deudas y obligaciones que a fecha del acuerdo formen parte del Balance de fusión de cada una de las sociedades, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión de fecha 15 de diciembre de 2025, suscrito por los administradores de ambas compañías que participan en la fusión. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2025 de dichas sociedades, que también fueron aprobados por el socio único y la junta general de cada una de las sociedades intervinientes, también por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, y se realiza, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDLME, mediante el procedimiento abreviado. Por lo que no se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDLME, y, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 RDLME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades intervinientes, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 13 de la RDLME. Lo aquí expuesto ha sido comunicado a la única persona trabajadora de ambas compañías, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Pozuelo de Alarcon, 15 de diciembre de 2025.- Administrador Solidario de Innova 10 Investments, S.L, D. Pablo Angel Carrallo de la Fuente,.

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