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Documento BORME-C-2025-7057

LLOP GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SVH GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 8577 a 8577 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7057

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que los socios de la mercantil Llop Gestió Esportiva, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de la mercantil SVH Gestió Esportiva, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), constituidos en Junta General Universal de las respectivas sociedades, celebradas ambas el 15 de diciembre de 2025, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las referidas sociedades, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de aquella, produciéndose la disolución sin liquidación y extinción de la Sociedad Absorbida como consecuencia de la fusión.

La fecha de efectos contables de la fusión se fija en el 1 de enero de 2025, habiendo sido aprobados como balances de fusión los cerrados por ambas sociedades a 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en el Proyecto Común de Fusión. En consecuencia, las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Barcelona se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente.

A los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la LME, se hace constar que la Sociedad Absorbente ostenta la titularidad del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Absorbida, tratándose, por tanto, de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

Al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta General Universal de todas las sociedades intervinientes, la operación se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, no siendo preceptivo el depósito previo del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil ni la elaboración del informe de los administradores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 13 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Barcelona, 16 de diciembre de 2025.- El Administrador solidario de Llop Gestió Esportiva, S.L., Don Albert Vinyes Sánchez, El Administrador único de SVH Gestió Esportiva, S.L., la sociedad Llop Gestió Esportiva, S.L., representada por Don Albert Vinyes Sánchez.

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