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De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 20 de diciembre de 2025, el socio único de CYH Garsán, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") y los socios de Cereales y Harinas Garsán, S.L. (la "Sociedad Segregada") han aprobado la segregación de la unidad económica de la Sociedad Segregada conformada por los elementos que integran la actividad de comercialización de cereales, harinas, semillas, legumbres y aceite, a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación de fecha 21 de junio de 2025.
El acuerdo de segregación se ha adoptado con aplicación del régimen de simplificación de los arts. 9.1, 71.2 y 53.1 (por remisión del art. 63) todos de la LME, pero respetando el informe de administradores en la sección dirigida a los trabajadores).
La segregación implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada integrado por la rama de actividad antes mencionada, a favor de la Sociedad Beneficiaria y (ii) el aumento del capital social y de las reservas voluntarias de la Sociedad Beneficiaria.
A los efectos de lo previsto en el art. 10 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
En Lorca (Murcia), 20 de diciembre de 2025.- Administrador Único de Cereales y Harinas Garsán, S.L. y CYH Garsán, S.L.U, D. Manuel Alcaraz García.
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