En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que el 22 de diciembre de 2025, la junta general extraordinaria y universal de socios de Framatea, S.L. (indistintamente, la "Sociedad Segregada" o "Framatea"), aprobó por unanimidad la segregación de las unidades económicas autónomas que conforman el negocio de lavandería industrial desarrollado en la isla de Gran Canaria, el negocio de lavandería industrial desarrollado en la isla de Fuerteventura y el negocio de tintorería en favor, respectivamente, de tres sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominarán Lavandería El Cardón Gran Canaria, S.L.U., Lavandería El Cardón Fuerteventura, S.L.U. y Tintorería El Cardón, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), que estarán íntegramente participadas de forma directa por Framatea (la "Segregación").
El acuerdo de Segregación ha sido aprobado conforme al proyecto de segregación, redactado, formulado y suscrito por los administradores solidarios de la Sociedad Segregada el 12 de diciembre de 2025 (el "Proyecto de Segregación").
Las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos y se subrogarán en todos los derechos y obligaciones integrantes de la unidad económica segregada a su favor. El patrimonio segregado se describe en el Proyecto de Segregación.
Dado que las Sociedades Beneficiarias serán sociedades de nueva creación íntegramente participadas de forma directa por Framatea (de forma que los socios de Framatea participan de forma indirecta en el capital social de las Sociedades Beneficiarias en la misma proporción en que lo hacen en el capital de Framatea), a la Segregación le resulta de aplicación el régimen especial simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 (por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo cuerpo legal).
En particular, no han sido necesarios: (i) el balance de segregación; (ii) el informe de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Segregación; ni (iii) la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 (por remisión del artículo 63 del mismo cuerpo legal), se hace constar que toda vez que la Segregación ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de Framatea, la Segregación se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación regulado en el artículo 7 del RDL 5/2023.
Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores sobre la Segregación no se han visto restringidos, habiéndose informado debidamente y puesto a disposición de los representantes de los trabajadores el informe del artículo 5.5 del RDL 5/2023, así como el resto de documentación legalmente exigida, con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Segregación y de la Segregación.
Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, incluido el Proyecto de Segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de Framatea. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores conforme se regula en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Las Palmas, 22 de diciembre de 2025.- Doña Teresa Torres Rodríguez, Administradora solidaria de Framatea, S.L.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid