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Documento BORME-C-2025-7101

DISERTECSA 2013, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE )

ATM REPS & DISTRIBUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8631 a 8632 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7101

TEXTO

Disertecsa 2013, SLU, sociedad limitada unipersonal, en calidad de sociedad absorbente, y Atm Reps & Distributions, SLU, sociedad limitada unipersonal, en calidad de sociedad absorbida, hacen público que, con fecha 30 de noviembre de 2025, los socios de ambas sociedades han aprobado la fusión por absorción de la segunda por la primera, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La fusión se instrumenta mediante la absorción de Atm Reps & Distributions, SLU, Sociedad Limitada Unipersonal por Disertecsa 2013, SLU, Sociedad Limitada Unipersonal con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio, esto es, de todos sus activos, pasivos, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas y, en general, de todos los elementos patrimoniales que integran su patrimonio social, a favor de la sociedad absorbente, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión.

Se hace constar que el Proyecto común de Fusión ha sido formulado y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en cumplimiento de las exigencias de publicidad legalmente previstas. Asimismo, el balance de fusión es el contemplado en el propio proyecto, conforme al régimen aplicable.

Efectos contables. A los efectos contables, las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente desde el día 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Fusión.

Tipo de canje, aumento de capital y participaciones. Dado que se trata de una fusión entre sociedades unipersonales en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, la operación se realizará según el régimen aplicable, sin que proceda reconocer derechos especiales ni establecer ventajas particulares a favor de socios, administradores o terceros por razón de la fusión, ni emitir títulos o derechos distintos de los representativos del capital social.

Ventajas y derechos especiales. Se deja expresa constancia de que no se atribuirán ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente ni en la resultante de la fusión a favor de miembros del órgano de administración, ni se reconocerán derechos especiales a favor de socios o de terceros, ni se contemplan prestaciones accesorias, ni beneficios particulares derivados de la operación, todo ello conforme al contenido del Proyecto de Fusión.

Información y derechos de socios, acreedores y trabajadores. Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y, en su caso, a los representantes legales de las personas trabajadoras, así como a cualesquiera otros interesados, a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de la documentación legalmente exigible, y a ejercitar los derechos que les correspondan en los términos, condiciones y plazos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023.

Mollet del Vallès, 19 de diciembre de 2025.- Administradora, Olga Cerdán Gómez.

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