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Documento BORME-C-2025-7108

MARALA YACHT 2005, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MARALA PROVISIONING 2025, S.L

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8651 a 8651 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7108

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, ("RDME"), se hace público que, en la Junta General Extraordinaria de Socios de MARALA YACHT 2005, S.L. (la "Sociedad Escindida"), celebrada con carácter Universal el 17 de diciembre de 2025, se acordó, por unanimidad, la escisión parcial de una de una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad de nueva creación que se denominará MARALA PROVISIONING 2025, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del RDME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. No obstante, con el fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores, se ha elaborado el correspondiente informe del órgano de administración únicamente en lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores, conforme a los criterios del artículo 5.5 del RDME.

Según se establece en el artículo 71 del RDME referente a la simplificación de requisitos, no es preceptivo el informe del administrador sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, por haberse atribuido las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían los socios en el capital de la Sociedad Escindida.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 y 13 del RDME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada y de los demás documentos en el domicilio social, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

En Barcelona, 17 de diciembre de 2025.- La Secretaria del Consejo de Administración de Marala Yacht 2005, S.L., Dª. Antonella Della Pietra.

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