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Documento BORME-C-2025-7117

OTEGUI ERAIKUNTZAK, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)

LURSORU TOLOSA 2025, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

OTEBIDE PROMOZIOAK, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8663 a 8663 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7117

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 12 de diciembre de 2025, las Juntas Generales de OTEGUI ERAIKUNTZAK, SL, LURSORU TOLOSA 2025, SL y OTEBIDE PROMOZIOAK, SL, celebradas con carácter universal, han aprobado, por unanimidad, la escisión total de OTEGUI ERAIKUNTZAK, SL (la "Sociedad Escindida"), con la extinción de ésta y sin ulterior liquidación y con división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de dicha escisión las sociedades LURSORU TOLOSA 2025, SL y OTEBIDE PROMOZIOAK, SL (las "Sociedades Beneficiarias"), que adquirirán, en los términos del proyecto de escisión total formulado por los miembros del órgano de administración de las sociedades participantes en la escisión de fecha 11 de noviembre de 2025, y por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Escindida, todo ello con la adjudicación a los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias en proporción a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

En virtud del art. 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la escisión y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado del art. 71.1 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las Sociedades Beneficiarias.

Asimismo, conforme al RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance aprobado. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión total en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023.

Tolosa, 19 de diciembre de 2025.- Administrador Único, D. Juan José Otegui Goicoechea.

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