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Documento BORME-C-2025-7142

TRC INFORMATICA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

TRC SALUD, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 8692 a 8692 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7142

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de TRC INFORMATICA, S.L. ("Sociedad Escindida"), celebrada el 16 de diciembre de 2025, acordó por unanimidad, la escisión parcial de TRC INFORMATICA, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria de nueva creación TRC SALUD, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por el Órgano de Administración de TRC INFORMATICA, S.L., formalizado el 16 de diciembre de 2025.

En virtud del artículo 9 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta General universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión ni es necesario el Informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse los socios de la Sociedad Escindida las participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el Informe de Expertos Independiente, así como tampoco el Balance de Escisión.

No obstante, se hace constar que el Proyecto de Escisión contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la LME, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oposición a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en la LME.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.- Presidente del consejo de administración y secretario del consejo, Don Alfredo Estirado Bronchalo y Don Alberto Estirado Bronchalo.

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