Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otros, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que, la Junta General de Accionistas de PROFITHOL, S.A. (en adelante, "PROFITHOL") celebrada el 24 de diciembre de 2025, en primera convocatoria, ha aprobado la fusión por absorción de SOLAR PROFIT ENERGY SERVICES, S.L.U., SOLARPROFIT SALES, S.L.U., SOLAR PROFIT FV SEV, S.L.U., SOLAR PROFIT FV ZAR, S.L.U., FV ROALES SOLAR PROFIT, S.L.U., SOLAR PROFIT FV 2, S.L.U., SOLAR PROFIT FV 3, S.L.U., SOLAR PROFIT FV 4, S.L.U., SOLAR PROFIT FV 5, S.L.U., SOLAR PROFIT FV 6, S.L.U., PLANTA FV 3 CANTOS SOLAR PROFIT, S.L.U. y BE WATER MY AIR, S.L.U. (antes SOLAR PROFIT FV 7, S.L.), como Sociedades Absorbidas, por PROFITHOL, como Sociedad Absorbente, que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque a título universal de sus patrimonios a PROFITHOL, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión. redactado, suscrito y aprobado por los Órganos de Administración de todas las sociedades participantes en la fusión con fecha 25 de junio de 2025.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular directa y/o indirectamente de todas las participaciones en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta preceptivo incluir las siguientes menciones en el Proyecto Común de Fusión: (i) el tipo y procedimiento de canje de las acciones, (ii) las modalidades de entrega de las acciones de la sociedad resultante a los socios de las sociedades absorbidas (iii) la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, (iv) la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida y (v) las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.
Además, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, no ha sido necesaria la celebración de junta general en sede de las Sociedades Absorbidas, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.4º de la Ley de Modificaciones Estructurales.
Asimismo, considerando la aplicación del artículo 53.2 de la LME, siendo que una de las Sociedades Absorbidas (FV ROALES SOLAR PROFIT, S.L.) se encuentra participada indirectamente por la Sociedad Absorbente, se ha elaborado el preceptivo informe de experto independiente, quien también se ha pronunciado sobre el hecho de que la fusión no implica o comporta perjuicio para los acreedores de las sociedades participantes en la medida en que existe un plan de reestructuración y que este se cumpla.
La Junta General de PROFITHOL ha aprobado como balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2024, debidamente verificado por los auditores de cuentas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del proyecto común de fusión, así como los respectivos balances de fusión, todo lo cual también se encuentra publicado en la página web de PROFITHOL.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a ejercitar las acciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Modificaciones Estructurales en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Asimismo, la operación ha sido puesta en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Modificaciones Estructurales, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de información, consulta y demás facultades que legalmente les corresponden.
Todos los documentos relativos a la operación de fusión por absorción, así como a los acuerdos de fusión adoptados y el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión pueden consultarse en la página web de la Sociedad Absorbente y están a disposición de todos los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes.
Llinars del Valles, 24 de diciembre de 2025.- Beazhocabezho, S.L.U. (debidamente representada por Don Óscar Gómez López), Cabezhobeazha Group, S.L.U. (debidamente representada por Don Roger Fernández Girona), Don Francesc Alcaraz Calvet, Don Josep Castellà Escolà y Don Marius Gutiérrez Xivillé, en su condición de Consejeros de la compañía Profithol, S.A. (Sociedad Absorbente), y, Don Roger Fernández Girona y Don Óscar Gómez López, en su condición de administradores solidarios de las sociedades Solar Profit Energy Services, S.L.U., Solarprofit Sales, S.L.U., Solar Profit Fv Sev, S.L.U., Solar Profit Fv Zar, S.L.U., Fv Roales Solar Profit, S.L.U., Solar Profit Fv 2, S.L.U., Solar Profit Fv 3, S.L.U., Solar Profit Fv 4, S.L.U., Solar Profit Fv 5, S.L.U., Solar Profit Fv 6, S.L.U., Planta Fv 3 Cantos Solar Profit, S.L.U., Be Water My Air, S.L.U. (Sociedades Absorbidas).
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