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Documento BORME-C-2025-7165

PROMOCIONES ARAGONESAS PROCONFORT, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA 2010, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 8717 a 8717 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7165

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que los socios, respectivamente, de Intermediación Inmobiliaria 2010, S.L. y los socios de Promociones Aragonesas Proconfort, S.L., ejerciendo las funciones propias de la Junta General, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, decidieron en fecha 26 de diciembre de 2025, respectivamente, aprobar la fusión por absorción de Intermediación Inmobiliaria 2010, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de Promociones Aragonesas Proconfort, S.L. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, sin ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente, y subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y 56 de la LME, puesto que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son íntegramente participadas ambas por los mismos socios, siendo este un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia, la fusión se lleva a cabo: (i) sin la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º y los número 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDLME, (ii) sin la elaboración de la sección destinada a los socios del informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión, (iii) sin la elaboración del informe de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión, (iv) sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, (v) sin la adopción por el socio único de las Sociedades Absorbidas de la decisión de la Fusión.

La fusión se realiza igualmente conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9º de la LME, que ha sido adoptado conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito y firmado por el Órgano de Administración de las sociedades intervinientes, el cual no ha sido publicado o depositado previamente, y que han servido a la operación como balances de fusión, los cerrados a 30 de septiembre de 2025.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión en los términos del artículo 10 LME. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 LME.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Zaragoza, 26 de diciembre de 2025.- El Administrador Único de Intermediación Inmobiliaria 2010, S.L. y Promociones Aragonesas Proconfort, S.L, D. Miguel Ángel Romanos González.

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