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Documento BORME-C-2025-7166

SANOMA EDUCACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SANOMA INFANTIL Y JUVENIL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 8718 a 8719 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7166

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de Sanoma Educación, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de Sanoma Infantil y Juvenil, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus competencias como junta general universal, con fecha 26 de diciembre de 2025, han aprobado la fusión por absorción de Sanoma Infantil y Juvenil, S.L.U., por parte de Sanoma Educación, S.L.U.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida, que no obstante se ha realizado de manera voluntaria.

La fusión se realiza igualmente conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023, que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a fusionar con fecha 24 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Sin perjuicio de lo anterior, de forma voluntaria, los administradores de las sociedades que se fusionan han hecho público el proyecto común de fusión en la página web de la Sociedad Absorbente https://santillana.es/informacion-inversores/, con posibilidad de descarga e impresión, así como un anuncio publicado en dicha página web y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

En Tres Cantos (Madrid), 26 de diciembre de 2025.- El Administrador Solidario de Sanoma Educación, S.L.U. y de Sanoma Infantil y Juvenil S.L.U, Don Alejandro Castex Zaldívar.

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