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Documento BORME-C-2025-7170

EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y FORESTALES BRUGAROL, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BRUGAROL BEACH HOUSE, S.L.

INMOBRUGAROL, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 8723 a 8723 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7170

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el día 22 de diciembre de 2025, el socio único de EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y FORESTALES BRUGAROL, S.A.U. (la "Sociedad"), con domicilio social en Barcelona, Travessera de Gràcia, 29, puerta 2, y C.I.F. A08083792, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 46685, folio 153, hoja B-16867, esto es FALADIN INC. (el "Socio Único"), aprobó la escisión parcial de la Sociedad por la que se transmite en bloque, por sucesión universal, parte de su patrimonio a favor de las nuevas sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada de nueva constitución denominadas BRUGAROL BEACH HOUSE, S.L. e INMOBRUGAROL, S.L., ambas con domicilio social en Travessera de Gràcia, 29, puerta 2 de Barcelona, y pendientes de su constitución e inscripción en el Registro Mercantil –cada una constituida en una unidad económica autónoma–. Todo ello conforme al proyecto de escisión depositado el día 7 de noviembre de 2025 y publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME) número 222, de fecha 20 de noviembre de 2025.

El Socio Único aprobó asimismo el acogimiento de la escisión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente los derechos de información y oposición que asisten a socios y a todos los acreedores de la Sociedad, así como a representantes de trabajadores, en concreto, el derecho a obtener en el domicilio social el texto íntegro de las decisiones sociales adoptadas, el balance de escisión utilizado, que corresponde al cerrado a 31 de diciembre de 2024, y el resto de documentación exigida legalmente; así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas, todo ello en los términos previstos en los artículos 10 y 13 de la LME, respectivamente.

Barcelona, 22 de diciembre de 2025.- Las Administradoras Solidarias, Victoria Henriette Engelhorn y María Pilar Miñana Moliner.

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