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Documento BORME-C-2025-7173

LETSGO ENTERTAINMENT, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

CABARET EL MUSICAL, S.L.U., ESTILO ROCK, S.L.U., GHOST RETURN SHOW, S.L.U., THE HOLE ZERO ENTERTAINMENT, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 8726 a 8727 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7173

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "DLME") se hace público que con fecha 5 de diciembre de 2025 el socio único de Letsgo Entertainment, S.L.U. (Letsgo Theatre & Entertainment Enterprises, S.L.) y Letsgo Entertainment, S.L.U. como socia única de Cabaret El Musical, S.L.U., Estilo Rock, S.L.U., Ghost Return Show, S.L.U. y The Hole Zero Entertainment, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias) han aprobado el proyecto común de escisión parcial financiera redactado, aprobado y suscrito por sus respectivos administradores únicos el 30 de junio de 2025, respectivamente (el proyecto) y, en relación con el mismo, la escisión parcial financiera de la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias a través de la cual la sociedad escindida traspasará a cada una de las sociedades beneficiarias la totalidad de las participaciones sociales de Cabaret El Musical, S.L.U., Estilo Rock, S.L.U., Ghost Return Show, S.L.U. y The Hole Zero Entertainment, S.L.U., que representan el cien por cien de su capital social, y por la que cada sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido (la escisión parcial).

En tanto que Letsgo Entertainment, S.L.U. es la socia única de Cabaret El Musical, S.L.U., Estilo Rock, S.L.U., Ghost Return Show, S.L.U. y The Hole Zero Entertainment, S.L.U., y, por tanto, la titular directa del cien por ciento (100%) del capital social de las mismas, la escisión es una escisión parcial inversa-financiera simplificada que se efectúa al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 y 71 del DLME.

En virtud de lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, el régimen de las fusiones simplificadas exime de: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones previstas en los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del Real Decreto-ley 5/2023; (ii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria y (iii) del informe de los administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles (no reducirá su capital) en la cuantía necesaria, sin extinguirse.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del proyecto escisión parcial, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único de la sociedad escindida y por el socio único de cada una de las sociedades beneficiarias.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores previsto en el DLME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de escisión.

Getxo (Vizcaya), 15 de diciembre de 2025.- D. Gorka Fernández Jiménez, Administrador único de la sociedad escindida y de todas las sociedades beneficiarias.

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