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Documento BORME-C-2025-7176

REPSOL EXPLORACIÓN, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

REPSOL EXPLORACIÓN INVERSIONES, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 8730 a 8730 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-7176

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, (el RDLME), se hace público que el 26 de diciembre de 2025, el socio único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, en ejercicio de las competencias de la Junta General, aprobó la escisión parcial de la sociedad escindida, sin que se produzca la extinción de la misma, en favor de la sociedad beneficiaria ya existente, de conformidad con los términos del proyecto común de escisión parcial suscrito por los administradores de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria el 3 de noviembre de 2025. Igualmente, en la misma fecha, el socio único aprobó los respectivos balances de escisión cerrados a 31 de octubre de 2025.

La escisión se realizará en el marco de lo previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II del RDLME, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 por remisión del artículo 63 del RDLME, por estar la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria participadas íntegramente por el mismo socio único, Repsol E&P, S.à r.l. (el socio único), por lo que no se requerirá el aumento de capital de la sociedad beneficiaria, ni informe de experto independiente (en concordancia con el artículo 68.3 del RDLME), ni informe de administradores destinado a los socios (en concordancia con el artículo 5.4 del RDLME).

La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos que forman parte integrante del patrimonio escindido de la sociedad escindida y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la escisión parcial, el patrimonio de la Sociedad Escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la Sociedad Beneficiaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y 63 del RDLME.

Asiste al socio único y a los acreedores de la sociedad escindida y beneficiaria el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como a ejercitar los derechos reconocidos en el RDLME. Los documentos están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.- El administrador solidario de Repsol Exploración, S.A.U. y de Repsol Exploración Inversiones, S.L.U., D. José Luis Tornero Atienzar.

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