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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que con fecha 29 de diciembre de 2025, los órganos competentes de las sociedades Logitainer, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y Anyport Logistic, S.L.U.; Starland, S.L.U.; Servicios Complementarios Logísticos, S.L.U.; y, Algasa Logística, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas") han decidido aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas en beneficio de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado y firmado por los correspondientes órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 26 de noviembre de 2025 (el "Proyecto"), de conformidad con el régimen simplificado regulado en el Capítulo II del Título II del RDLME y siendo adoptada tal decisión por el socio único de la Sociedad Absorbente (asimilándose por tanto a la adopción por junta general universal y por unanimidad de todos los socios), en los términos previstos en el artículo 9 de la RDLME (la "Fusión").
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y representantes de los trabajadores o, en su caso, los propios trabajadores de cada una de las sociedades implicadas en las operaciones anteriormente expuestas, (i) a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y (ii) a presentar observaciones relativas al proyecto en los plazos y términos previstos en la RDLME.
Mira (Cuenca) y Valencia, 29 de diciembre de 2025.- (i) Atitlan Grupo Empresarial, S.L., debidamente representada por Don Luis Giménez-Arribas Gordillo, en su condición de administrador mancomunado de Logitainer, S.L.U.; Anyport Logistic, S.L.U.; Starland, S.L.U.; y, Servicios Complementarios Logísticos, S.L.U.; (ii) Atitlan Loans, S.L., debidamente representada por Don Luis Sanz Díaz, en su condición de administrador mancomunado de Logitainer, S.L.U.; Anyport Logistic, S.L.U.; Starland, S.L.U.; y, Servicios Complementarios Logísticos, S.L.U.; (iii) Medici Finance, S.L., debidamente representada por Don José Miguel Jorge Esteban, en su condición de administrador mancomunado de Logitainer, S.L.U.; Anyport Logistic, S.L.U.; Starland, S.L.U.; y, Servicios Complementarios Logísticos, S.L.U.; (iv) Siavy Asesores, S.L., debidamente representada por Don Eliseo Jorge Esteban, en su condición de administrador mancomunado de Logitainer, S.L.U.; Anyport Logistic, S.L.U.; Starland, S.L.U.; y, Servicios Complementarios Logísticos, S.L.U.; y, (v) Don Alejandro García Salom, en su condición de administrador único de Algasa Logística, S.L.U.
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