En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Apt Instalaciones S.L.U. y de Teb Iberica Video Vigilancia, S.L.U., sociedades inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, por decisión de 01 de febrero de 2026 aprobó la fusión por absorción de Teb Iberica Video Vigilancia S.L.U. sociedad absorbida, por Apt Instalaciones S.L.U. sociedad absorbente, adquiriendo ésta última por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, la cual quedará liquidada y extinguida. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 01 de enero de 2026 de dichas sociedades, también aprobados por el socio único.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, la fusión tiene por objeto dos sociedades participadas directamente al 100% por el mismo socio único. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión anteriormente referida tendrá efectos contables a partir del 01 de enero de 2026. En virtud de lo dispuesto en el artículo 09 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades y por el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesario publicar o depositar previamente en el Registro Mercantil el proyecto de fusión, el Balance de Fusión, y el informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 09, 49 y 53 del citado Real decreto. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, y cuya entrega o envío gratuito podrán solicitar, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, todo ello, según lo previsto en el artículo 10 y 13 del citado Real decreto. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la fusión, y en particular sobre el empleo.
Madrid, 1 de febrero de 2026.- El administrador único de Apt Instalaciones S.L.U. y de Teb Iberica Video Vigilancia S.L.U, D. Turchi Pascal Lucien Elio Arthur.
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