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Documento BORME-C-2026-1116

ILERNA ON LINE, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

ILERNA ONSITE, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 1477 a 1477 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1116

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de Ilerna On Line, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), en fecha el 7 de abril de 2026, ha decidido aprobar la escisión parcial sin extinción de Ilerna On Line, S.L.U. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Ilerna Onsite, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria") la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado al Socio Único de la sociedad parcialmente escindida, Ilerna Bidco, S.L.U. (en adelante, el "Socio Único"), el 100 por 100 de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de Ilerna On Line, S.L.U. formalizado el 27 de febrero de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único titular del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al Socio Único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Ilerna Onsite, S.L.U.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En Lleida, 7 de abril de 2026.- Los Administradores Solidarios de Ilerna On Line, S.L.U., Jordi Francesc Giné Llorens y Virginia Agelet Toledo.

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