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Documento BORME-C-2026-1139

GRUPO EZENTIS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1508 a 1511 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-1139

TEXTO

En cumplimiento de los artículos 304 y 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. ("Ezentis"), en ejercicio de la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 14 de mayo de 2025, ha acordado, con fecha 7 de abril de 2026, llevar a cabo un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente de los accionistas (el "Aumento de Capital").

Los principales términos y condiciones del Aumento de Capital son los que se detallan a continuación:

1. Importe y acciones a emitir. El capital social se aumenta por un importe nominal total máximo de 15.880,05 euros mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 122.710.641 nuevas acciones ordinarias de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las acciones de Ezentis actualmente en circulación (las "Nuevas Acciones"). Las Nuevas Acciones se emiten con una prima de emisión de 0,064570589473575 euros por acción, resultando un precio de suscripción de las Nuevas Acciones de 0,0647 euros por acción (el "Precio de Suscripción"), debiendo desembolsarse íntegramente en efectivo. En caso de suscripción íntegra del aumento de capital, el capital social de Ezentis quedará fijado en 93.692,28 euros, representado por 723.992.786 acciones ordinarias de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas, todas de la misma clase y serie, íntegramente suscritas y desembolsadas y representadas mediante anotaciones en cuenta. Las Nuevas Acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"). El importe efectivo máximo de la emisión (nominal más prima) asciende a 7.939.378,4727 euros.

2. Derechos políticos y económicos. Las Nuevas Acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Ezentis actualmente en circulación a partir de la fecha de inscripción del aumento de capital en los correspondientes registros contables a cargo de Iberclear y de las Entidades Participantes.

3. Coordinación de la oferta. Ezentis ha mandatado a Alantra Equities, S.V., S.A. ("Alantra") como asesor financiero exclusivo y coordinador global en relación con el Aumento de Capital. La emisión no está asegurada por parte de ninguna entidad financiera. La Entidad Agente designada para el Aumento de Capital es Renta 4 Banco.

4. Períodos de Suscripción.

(a) Período de Suscripción Preferente y de solicitud de Acciones Adicionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Ezentis tendrán derecho de suscripción preferente de las Nuevas Acciones. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de Ezentis que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas de Madrid del día de la publicación del presente anuncio de Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y cuyas operaciones se hayan liquidado, en su caso, hasta dos días hábiles bursátiles posteriores y que, por tanto, aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de la fecha de corte (record date) (los "Accionistas Legitimados"). A cada acción de Ezentis en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 49 derechos de suscripción preferente para suscribir 10 Nuevas Acciones. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo). El período de suscripción preferente tendrá una duración de 14 días naturales y comenzará el día siguiente al de publicación de este anuncio (el "Período de Suscripción Preferente").

Los Accionistas Legitimados podrán ejercer sus derechos durante el Período de Suscripción Preferente. Asimismo, durante este período otros inversores distintos (los "Inversores Externos") podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente en la proporción necesaria para suscribir Nuevas Acciones. Los Accionistas Legitimados también podrán adquirir en el mercado derechos adicionales a los que correspondan a sus acciones.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores Externos únicamente podrán solicitar la suscripción de acciones adicionales ("Acciones Adicionales") si hubieran ejercitado íntegramente los derechos de suscripción preferente que les correspondan o que hubieran adquirido durante el Período de Suscripción Preferente. En caso contrario, no podrán solicitar Acciones Adicionales. En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados y/o a los Inversores Externos más acciones de las que hubieran solicitado. La adjudicación de Acciones Adicionales queda sujeta a la existencia de acciones no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Restantes") tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores Externos deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las Nuevas Acciones a las cuales se refieren. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado, no tendrán límite cuantitativo en lo que se refiere a su solicitud (sin perjuicio de que un accionista no podrá ordenar un número de Acciones Adicionales superior al número total de Nuevas Acciones emitidas), y se entenderán también formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en parte o en su totalidad, en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Restantes.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

(b) Período de Asignación Adicional. Si finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Restantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales en el que se distribuirán las Acciones Restantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores Externos que hubiesen solicitado la suscripción de Acciones Adicionales conforme a lo anteriormente expuesto. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente (el "Período de Asignación Adicional"). Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior al número de Acciones Restantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo en función de las Acciones Adicionales solicitadas por los Accionistas Legitimados y los Inversores Externos. Las Acciones Restantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas en el Período de Asignación Adicional.

(c) Período de Asignación Discrecional. Si, finalizado el Período de Asignación Adicional, no se hubiese cubierto la totalidad de las Nuevas Acciones, se abrirá un período de asignación discrecional de acciones (el "Período de Asignación Discrecional"), que comenzará en cualquier momento posterior a la finalización del Período de Asignación Adicional y concluirá no más tarde de las 17:00 horas de Madrid del día 30 de abril de 2026. En el Periodo de Asignación Discrecional las Nuevas Acciones que quedasen sin suscribir podrán ser libremente adjudicadas a aquellas personas, sean o no accionistas, que manifiesten su interés en suscribirlas y desembolsarlas.

5. Suscripción incompleta. El acuerdo de aumento de capital prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social de Ezentis se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas. En caso de suscripción incompleta, el importe efectivo y el número de Nuevas Acciones quedarán reducidos a las suscripciones efectivamente realizadas.

6. Desembolso. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Nuevas Acciones (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes de Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita en el Período de Asignación Adicional, así como en el Período de Asignación Discrecional, se realizará no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del 4 de mayo de 2026, a través de las Entidades Participantes ante las que se hayan cursado las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes podrán solicitar en el momento de la solicitud de Acciones Adicionales una provisión de fondos no remunerada por el correspondiente importe solicitado de Nuevas Acciones para su desembolso posterior. A efectos de lo previsto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

7. Admisión a negociación. Ezentis va a solicitar la admisión a negociación de las Nuevas Acciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), estimando que, salvo imprevistos, las Nuevas Acciones serán admitidas a cotización con efectos 8 de mayo de 2026 y podrán negociarse a partir de dicho día en el Mercado Continuo.

8. Documento de Exención. De conformidad con el artículo 1.5.b bis) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, tal y como ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (el "Reglamento de Folletos"), se ha elaborado un documento de exención en relación con el Aumento de Capital (el "Documento de Exención"). El Documento de Exención no constituye un folleto en el sentido del Reglamento de Folletos y no ha sido objeto de examen ni aprobación por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El Documento de Exención se encuentra a disposición del público en formato electrónico, en la página web de Ezentis (www.ezentis.com) y en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 8 de abril de 2026.- Consejera Delegada, Dña. Ana Isabel López Porta.

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