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Documento BORME-C-2026-1164

WAVIP, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SMALLBRIDGE, S.L.U.

NUKINUK S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 1548 a 1549 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1164

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que en fecha 2 de abril de 2026, la Junta General Extraordinaria de Socios de Wavip, S.L. (Sociedad Absorbente), celebrada con carácter Universal, al amparo de lo previsto en el artículo 178 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobó la fusión por absorción de Smallbridge, S.L. Unipersonal y Nukinuk S.L. Unipersonal (Sociedades Absorbidas) por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación y extinción de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 del RDLME, estando las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, la fusión puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos de las fusiones especiales establecido en la Sección 7ª del Capítulo II, Título II, del RDLME, por tratarse de un supuesto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada. Consecuentemente, no resulta necesario: (i) incluir en el Proyecto las menciones relativas a los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDLME; (ii) la elaboración de informes de administradores ni de expertos sobre el Proyecto; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la Fusión por el Socio único de las Sociedades Absorbidas.

La fusión ha sido aprobada ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión formulado por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 31 de marzo de 2026, y con base en los balances cerrados a fecha 31 de enero de 2026, que sirven de base de la operación, con los requisitos y formalidades del régimen legal de aplicación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como de los respectivos balances de fusión, en los términos del artículo 10 del RDLME. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio pueden ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDLME en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores (o, de no haberlos, directamente de los trabajadores), en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

En Sant Cugat del Vallès (Barcelona), 7 de abril de 2026.- Administradores Mancomunados de Wavip, S.L.: D. Juan-Joaquin Knuth Schultheis, en representación de Explicit Lyrics, S.L. y D. Pedro-German Knuth Schultheis, en representación de Mainuco, S.L.; y Administradores Mancomunados de Smallbridge, S.L.U. y Nukinuk S.L.U.: D. Juan-Joaquin Knuth Schultheis y D. Pedro-German Knuth Schultheis.

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