De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General de Socios de Tildecap, S.L. y la socia única de Myona, S.L.U., aprobaron el pasado día 7 de abril de 2026 la fusión por absorción de Myona, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de Tildecap, S.L. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
A los efectos previstos en los artículos 9 y 53 del RDL 5/2023 se hace constar que la fusión ha sido aprobada por unanimidad y en Junta Universal por los socios de la Sociedad Absorbente, así como por la socia única de la Sociedad Absorbida (cuya condición ostenta la propia Sociedad Absorbente).
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes de la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades participantes de la fusión, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en dicho artículo.
En Valencia, 8 de abril de 2026.- D. Alfredo Fluixá Carrascosa, Administrador único de Tildecap, S.L. y de Myona, S.L.U.
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