De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 53 del Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de entre otras, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que en fecha 27 de febrero de 2026, los socios de las mercantiles ELOCAN AGRÍCOLA, S.L., ECOLUVA, S.L. y ALOIRAM, S.L., adoptaron las decisiones relativas a la fusión por absorción de las mercantiles ECOLUVA, S.L. (Sociedad Absorbida) y ALOIRAM, S.L. (Sociedad Absorbida), por parte de ELOCAN AGRÍCOLA, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente. En concreto, a la sociedad ELOCAN AGRÍCOLA, S.L., se le traspasarán los activos y pasivos de las sociedades ECOLUVA, S.L. y ALOIRAM, S.L.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 26 de febrero de 2026, que no fue preciso publicar o depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 9 de la LME, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56 LME (supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas) y, por remisión, el artículo 53 LME, habida cuenta que tanto las Sociedades Absorbidas, como la Sociedad Absorbente, están íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios personas físicas, con idéntica participación. En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes de la LME, se hace constar el derecho de los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a ejercer los derechos que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.
Albacete, 2 de marzo de 2026.- Administrador Único de Elocan Agrícola, S.L., Ecoluva, S.L., Aloiram, S.L, Don Vicente Torres Parra.
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