De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la compañía Carbescis, S.A. (la "Sociedad") de su derecho de suscripción preferente se hace público lo siguiente:
I.- Condiciones del aumento de capital
La Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada el 4 de marzo de 2026, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la cuantía máxima de novecientos noventa y nueve mil euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (999.999,84.- Euros), mediante la emisión de ciento diecinueve (119) nuevas acciones al portador, de doscientos treinta y cuatro euros con treinta y nueve céntimos de euro (234,39.- Euros) de valor nominal cada una de ellas, y ocho mil ciento sesenta y ocho euros con noventa y siete céntimos de euro (8.168,97.- Euros) de prima por acción, numeradas correlativamente de la 258 hasta el que corresponda en función de la suscripción efectiva dentro del límite, todas ellas de la misma serie y con los mismos derechos políticos y económicos. Las acciones emitidas deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción, tanto en el derecho de suscripción preferente como en el periodo de suscripción adicional.
II.- Derecho de suscripción preferente.
Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido en los artículos 304 y 305 de la LSC, cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que ya poseían con anterioridad a la decisión de ampliación del capital social, por lo que la relación de cambio es de 0,4630 acciones nuevas por cada acción antigua.
Periodo de Suscripción Preferente. A efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se abre un plazo de suscripción inicial ("primera vuelta"), por periodo de 45 días a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En este plazo, los accionistas interesados podrán suscribir las nuevas acciones mediante ingreso del importe del valor nominal más la prima (8.403,36.- Euros por acción) correspondiente a las acciones suscritas en la cuenta corriente de la Sociedad en la entidad bancaria ES68 2100 1015 8702 0014 8557 indicando en el ingreso el nombre completo o denominación social del accionista suscriptor y el concepto de aumento de capital. La sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción, en caso de que el total nominal y prima correspondiente a las acciones asumidas no se encuentre totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para ello.
III.- Acciones que no resulte asumidas en la primera vuelta. Periodo de suscripción adicional.
Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entienden que renuncian al mismo.
Las acciones no asumidas en la primera vuelta, serán ofrecidas por el órgano de administración a los accionistas que hayan ejercido el derecho de suscripción preferente que les asistía, comunicando a dichos accionistas, el importe de capital y acciones pendientes de suscribir, concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles desde la remisión de la comunicación para que, en el caso que los señores accionistas lo estimasen conveniente, cursen una solicitud de suscripción sobre las acciones restantes inicialmente no suscritas. Dichas solicitudes no tendrían limitación alguna en cuanto a su importe, a excepción del límite de capital y acciones disponibles en función del aumento de capital social, en su caso, acordado.
Una vez transcurridos los cinco (5) días, el órgano de administración verificaría, en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, las nuevas peticiones de suscripción. En caso de que las peticiones superasen el número de acciones pendientes de suscribir, se distribuiría dicho importe entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social. Una vez verificadas las nuevas peticiones de suscripción se comunicaría a los señores accionistas peticionarios (i) la aceptación de su petición o, en su caso, (ii) el número de acciones adjudicadas en proporción a su participación en el capital social.
En el plazo de cinco (5) días hábiles desde la remisión de la anterior comunicación, los señores accionistas deberían proceder al desembolso correspondiente, en la cuenta antes indicada, y posterior remisión de los resguardos de depósito al órgano de administración de la sociedad en los mismos términos y condiciones anteriormente establecidos. una vez finalizado el plazo expuesto, el órgano de administración procedería a la verificación de los desembolsos.
Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital suscrita en atención a los desembolsos efectuados y procederá a modificar el artículo 5 de los estatutos sociales y a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.
IV.- Previsión de suscripción incompleta.- de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas
V.- Para cualquier duda sobre el proceso, se pone a disposición de los accionistas el correo electrónico de amaillo@spyn.es.
Madrid, 8 de abril de 2026.- El Administrador Único, Don Miguel Angel Garrido Riosalido.
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