De conformidad con lo establecido en el artículo 305 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), en relación con el ejercicio de los derechos de suscripción preferente por los accionistas de Palatino Residencial, S.A. ("Palatino" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado ejecutar el acuerdo de aumento de capital dinerario adoptado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 9 de abril de 2026, bajo el punto séptimo del orden del día, cuyos principales términos y condiciones se resumen a continuación.
Importe del aumento de capital. Precio de emisión. El aumento de capital (el "Aumento de Capital") se realizará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de 5.303.452 euros, con previsión de suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de 5.303.452 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 1 euro de valor nominal cada una de ellas (las "Acciones Nuevas"), de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, y con derecho de suscripción preferente para los accionistas de la Sociedad. La emisión de las Acciones Nuevas se llevará a cabo por su valor nominal de 1 euro más una prima de emisión de 10,82 euros por acción, por lo que el precio de emisión de las Acciones Nuevas será de 11,82 euros por acción (el "Precio de Suscripción").
Por tanto, el importe efectivo máximo del Aumento de Capital será de 62.686.802,64 euros. A estos efectos, el importe efectivo total del aumento de capital acordado por la Junta General de Accionistas se ha ajustado por razones puramente técnicas con el objeto de calcular la ecuación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, todo ello de acuerdo con la facultad expresamente conferida por la referida Junta General de Accionistas.
Procedimiento de suscripción. Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad, que podrán ejercer su derecho de adquisición preferente y proporcional con respecto a la totalidad de las Acciones Nuevas.
Primera vuelta—Periodo de suscripción preferente: tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas todos los accionistas de la Sociedad que figuren como titulares de acciones en el libro registro de accionistas de la Sociedad el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME"), esto es, el 16 de abril de 2026.
A cada accionista de la Sociedad le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente por cada acción de Palatino de la que sea titular. Por cada 250 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular, se podrán suscribir 77 Acciones Nuevas.
El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de 1 mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORME, es decir, el 17 de abril de 2026, por lo que finalizará el 18 de mayo de 2026 (ambos días incluidos) (el "Periodo de Suscripción Preferente").
Los derechos de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas serán transmisibles durante el Periodo de Suscripción Preferente por cualquier medio admitido en derecho en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos de los accionistas podrán adquirir los derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas, esto es, 250 derechos de suscripción preferente por cada 77 Acciones Nuevas.
Adicionalmente, los accionistas que ejerciten la totalidad de los derechos de suscripción preferente y los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su totalidad podrán solicitar la suscripción sin límite cuantitativo de las Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") que deseen adquirir en el periodo de asignación adicional (2ª vuelta) (el "Periodo de Asignación Adicional") para el caso de que, al término del Periodo de Suscripción Preferente, quedaran Acciones Nuevas no suscritas en ejercicio de los derechos de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo del Aumento de Capital.
Para ejercer los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Sociedad, a través de la entidad agente designada en relación con el Aumento de Capital, esto es, Bankinter, S.A. (la "Entidad Agente"), indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción preferente.
Por otro lado, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de acciones determinado o por un importe determinado, en ambos casos sin límite cuantitativo. Las órdenes realizadas por un importe determinado se entenderán realizadas por el número de Acciones Adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros entre el Precio Suscripción, redondeado a la baja al número entero de Acciones Adicionales más cercano. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente y a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren, sin perjuicio de que la solicitud de Acciones Adicionales podría no ser atendida en su totalidad.
Los derechos de preferencia no ejercitados durante el Periodo de Suscripción Preferente se extinguirán automáticamente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
Segunda vuelta—Periodo de asignación adicional: en el supuesto de que finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas sin suscribir, se abrirá el Periodo de Asignación Adicional en el que se asignarán las Acciones Sobrantes a aquellos accionistas e inversores que así las hubieran solicitado. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el día hábil siguiente al día de finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En este sentido, está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 19 de mayo de 2026.
En caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus respectivas solicitudes. Por el contrario, si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas que se recogen en el folleto informativo relativo al Aumento de Capital (el "Folleto Informativo").
El resultado de la suscripción correspondiente al Periodo de Suscripción Preferente y al Periodo de Asignación Adicional será, en su caso, comunicado por la Entidad Agente a la Sociedad con el fin de que ésta pueda notificar el resultado de la suscripción en el Periodo de Suscripción Preferente y en el Periodo de Asignación Adicional a los accionistas e inversores mediante la publicación del correspondiente anuncio en la página web de la Sociedad.
Tercera vuelta—Periodo de asignación discrecional: en el supuesto de que, finalizado el Periodo de Asignación Adicional, siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones de Asignación Discrecional"), se abrirá entonces el periodo de asignación discrecional en el que se procederá a la asignación discrecional de las Acciones de Asignación Discrecional (el "Periodo de Asignación Discrecional"). Está previsto que el Periodo de Asignación Discrecional comience, en su caso, el 19 de mayo de 2026, tras la finalización del Periodo de Asignación Adicional, y que finalice tres días hábiles después (esto es, el 22 de mayo de 2026).
En el Periodo de Asignación Discrecional no se exigirá un número o importe mínimo de suscripción por solicitud de Acciones de Asignación Discrecional. Asimismo, no se limitará el número o importe máximo por solicitud de Acciones de Asignación Discrecional.
Durante el Periodo de Suscripción Preferente, el Periodo de Asignación Adicional y el Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad se podrá dirigir a su discreción a accionistas o terceros, nacionales y/o extranjeros (en aquellos países en los que la normativa local lo permita), con el fin de colocar las Acciones de Asignación Discrecional en el Periodo de Asignación Discrecional.
Previsión de suscripción incompleta del Aumento de Capital. A los efectos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la suscripción incompleta del Aumento de Capital, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y desembolsada, quedando sin efecto en cuanto al resto.
Desembolso de las Acciones Nuevas. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción (11,82 euros) de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de realizar la correspondiente orden de suscripción.
En relación con las órdenes que se reciban, en su caso, para la suscripción de Acciones Adicionales y de Acciones de Asignación Discrecional, la entidad colocadora designada en relación con el Aumento de Capital, esto es, Bankinter, S.A. (la "Entidad Colocadora") podrá solicitar en el momento de la solicitud de Acciones Nuevas una provisión de fondos no remunerada por el correspondiente importe solicitado de Acciones Nuevas para su desembolso posterior para el caso de que éstas fueran adjudicadas a los accionistas o terceros por no haberse suscrito íntegramente el Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente o, en su caso, durante el Periodo de Asignación Adicional.
En el caso de que el Aumento de Capital se revocase y no se ejecutase, o los suscriptores revocasen sus órdenes en los supuestos previstos, la Entidad Colocadora procederá a restituir a los suscriptores los importes ya desembolsados o a consignarlos a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.
Derechos de las Acciones Nuevas. Las Acciones Nuevas otorgarán a sus titulares los mismos derechos que tienen atribuidos actualmente los titulares de las acciones de la Sociedad en circulación.
Admisión a negociación. Las acciones de la Sociedad no están admitidas o incorporadas a negociación en ningún mercado regulado o sistema multilateral de negociación y, por tanto, no se solicitará la admisión o incorporación a negociación de las Acciones Nuevas en ningún mercado regulado o sistema multilateral de negociación en el marco del Aumento de Capital.
Folleto Informativo. El Folleto Informativo, donde figuran los términos y condiciones completos del Aumento de Capital, ha sido aprobado e inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") el 14 de abril de 2026. El Folleto Informativo se encuentra a disposición de los accionistas e inversores en el domicilio social de la Sociedad, así como en formato electrónico en las páginas web de la Sociedad (www.palatinoresidencial.com) y de la CNMV (www.cnmv.es).
En Madrid, 15 de abril de 2026.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Palatino Residencial, S.A., Alfonso Cárcamo Gil.
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