De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, el "RDLME"), se hace público que en fecha 9 de abril de 2026, la Junta General Universal de socios de la sociedad CECOP, S.A., identificada con N.I.F. A28293595 (sociedad absorbente) y el Socio Único de CARELE ACTIVOS, S.A.U., identificada con N.I.F. A82460304 (sociedad absorbida), aprobaron la fusión por absorción con extinción por disolución sin liquidación de CARELE ACTIVOS, S.A.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio a CECOP, S.A., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de los socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 9 de la LME.
Al ostentar la sociedad absorbente la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, de forma directa, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en con lo dispuesto en los artículos 53.1 del RDLME, no siendo necesario preparar informe de los administradores ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores, de los titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión aprobados, en el domicilio social de las mismas.
Madrid, 9 de abril de 2026.- Consejera Delegada de CECOP, S.A, Doña María Sagrario Jiménez Vicente y Administradora Única de CARELE ACTIVOS, S.A.U. Doña María Mercedes Montero Miguelez.
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