A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el accionista único de Via Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A.U. (la "Sociedad") en fecha 16 de abril de 2026 ha decidido la reducción del capital social de la Sociedad en la suma de 354.914.118 euros hasta dejarlo fijado en la cifra de 60.000 euros, mediante la amortización de 59.152.353 acciones, con la finalidad de incrementar las reservas voluntarias de la Sociedad.
De conformidad con el artículo 318.2 de la LSC, la finalidad de la reducción del capital es el incremento de las reservas voluntarias de la Sociedad. En consecuencia, no procede el abono de cantidad alguna al accionista único de la Sociedad.
La reducción del capital se lleva a cabo mediante la amortización de 59.152.353 acciones.
Una vez ejecutada la reducción del capital social, los artículos 5º y 6º de los estatutos de la Sociedad quedarán redactados con el siguiente tenor literal:
"Artículo 5.
El capital social es de 60.000 €, completamente suscrito y desembolsado, representado por 10.000 acciones ordinarias con derecho a voto, nominativas, de una sola clase y serie, de 6 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 10.000, ambas inclusive.
Artículo 6.
Todas las acciones serán nominativas, estarán representadas por medio de títulos nominativos simples, que llevarán la firma de dos Consejeros y estarán numeradas correlativamente del 1 al 10.000, ambos inclusive, pudiendo emitirse títulos múltiples. La Sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto por un importe no superior a la mitad del capital desembolsado, de acuerdo con el régimen legal vigente en cada momento. Las acciones nominativas figurarán en el Libro Registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión de nombres, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad sólo reputará accionista a quién se halle inscrito en dicho Libro."
Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrá el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de la decisión de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.
En Madrid, 17 de abril de 2026.- La Secretaria del Consejo, Dña. Aurora Mata Toboso.
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