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Documento BORME-C-2026-1457

ALGETE NORTE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 1948 a 1948 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-1457

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en virtud del acuerdo aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración de la compañía Algete Norte, S.A., con CIF A78844347, celebrado en el domicilio social de la calle Orense, número 62, de Madrid, el 9 de abril de 2026, en virtud de la delegación conferida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, acordada en su reunión de 28 de enero de 2025, por mayoría del 89,10 por 100 del capital social de la Sociedad, al amparo de lo previsto en los artículos 296 y 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se ha acordado llevar a efecto la ampliación de capital social de la Compañía, cuyos principales términos y condiciones se detallan seguidamente:

Aumentar el capital social en la cantidad de quinientos mil euros (500.000.-€), mediante la emisión a la par de 83.193 nuevas acciones al portador de 6,010121.-€ de valor nominal cada una de ellas, y que deberá necesariamente suscribirse mediante aportaciones dinerarias.

Las nuevas acciones emitidas tendrán el mismo valor nominal de las anteriormente existentes y atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas. Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean en el capital social de la Sociedad, debiendo comunicarlo por escrito a la Sociedad, concretando el número de acciones solicitado y, en todo caso, deberán desembolsar íntegramente el importe que pretendan suscribir mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad número ES51 0128 0072 1005 0000 1707, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al día que se publique en el Boletín del Registro Mercantil este anuncio. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el plazo indicado se extinguirán automáticamente en el momento en que dicho plazo finalice.

Se prevé expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que el aumento de capital pueda llevarse a efecto por el importe de las acciones efectivamente suscritas, aunque resulte inferior al proyectado, previéndose, por tanto, la posibilidad de que el aumento puede resultar incompleto, es decir, no por la totalidad de la cantidad propuesta, habiendo quedado el Consejo de Administración facultado a tal efecto.

En Madrid, 15 de abril de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Ángel Alarcos Martín.

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