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Documento BORME-C-2026-1498

SW LEGAL Y FISCAL ESPAÑA, S.L.P.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ESTUDIO JURÍDICO INTERNACIONAL LÓPEZ IBOR Y ASOCIADOS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 1995 a 1995 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1498

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 17 de abril de 2026, las sociedades SW Legal y Fiscal España, S.L.P. (Sociedad absorbente) y Estudio Jurídico Internacional López Ibor y Asociados, S.L. (Sociedad absorbida), en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Estudio Jurídico Internacional López Ibor y Asociados, S.L. (Sociedad absorbida), por parte de SW Legal y Fiscal España, S.L.P. (Sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla y la transmisión en bloque de su patrimonio, activo y pasivo a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Todo ello, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión por absorción suscrito por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades, con fecha 16 de marzo de 2026.

El acuerdo ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido a los socios, conforme al artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Se hace constar expresamente que se ha informado debidamente a los trabajadores de la sociedad absorbida, sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada y se ha tomado en consideración el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la operación sobre el empleo.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión cerrados, a 31 de diciembre de 2025.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2026.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, según el artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Madrid, 23 de abril de 2026.- Presidente, Vicente López-Ibor Mayor.

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