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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, RDL), se hace público que, con fecha 21 de abril de 2026, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales del socio único de la mercantil Auxitel, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) y de los socios de FGH Actual, S.L. (sociedad beneficiaria), acordaron por unanimidad la escisión parcial de Auxitel, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida). La escisión implicará la división del conjunto patrimonial autónomo vinculado a la inversión internacional en Brasil mediante la transmisión en bloque del patrimonio social descrito en el Proyecto de Escisión que incluye, entre otros, la participación societaria de Auxitel do Brasil Industria e Comercio de Cabos e Equipamentos Eletronicos LTDA. que representa el 90 por 100 del capital de la misma, a la mercantil FGH Actual, S.L, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones del patrimonio adquirido.
El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado conforme al proyecto común de escisión parcial redactado por los administradores de las sociedades participantes con fecha 21 de abril de 2026, dejando constancia de que la referida operación tiene carácter especial, dado que las sociedad escindida está íntegramente participada directamente por la sociedad beneficiaria, resultando de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL por remisión de los artículos 63 y 56 del RDL y del artículo 71. En consecuencia, no resulta necesaria para esta escisión parcial la inclusión en el proyecto de escisión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes. Tampoco es necesario el Balance de escisión según lo dispuesto en el artículo 71 del RDL.
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida no reducirá su capital social, sino que reducirá su patrimonio neto con cargo a reservas en la cuantía correspondiente, tal y como se describe en el Proyecto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del RDL, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado la escisión parcial por acuerdo unánime de los socios de cada una de las sociedades participantes.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 46 del RDL, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, junto con los balances de escisión en los términos del artículo 10 del RDL.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercitar los derechos de protección que les concede el RDL según lo establecido los artículos 12 y 13 de dicha ley.
Madrid, 21 de abril de 2026.- Los Administradores Solidarios de la sociedad escindida Auxitel, S.L.U., Don Juan de Dios González Hernangómez y Doña Beatriz González Hernangómez, y el Administrador Único de la sociedad beneficiaria F.G.H. Actual, S.L., Don Juan de Dios González Hernangómez.
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