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Documento BORME-C-2026-1506

PROMO INVERSIONES FYB, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SOLVANTA PRIME CAPITAL, S.L., AUREON PROPERTY ADVISORS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2005 a 2005 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1506

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que el día 7 de abril de 2026 la sociedad PROMO INVERSIONES FYB, S.L. (sociedad escindida) decidió por unanimidad en junta de socios universal la escisión total de la misma, en virtud de dicha escisión, la sociedad dividirá en dos partes la totalidad de su patrimonio social a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, como consecuencia de su disolución sin liquidación, denominadas SOLVANTA PRIME CAPITAL, S.L. y AUREON PROPERTY ADVISORS, S.L. (sociedades beneficiarias), todo ello de conformidad con el proyecto de escisión total suscrito por el administrador único de fecha 6 de abril de 2026.

La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9 y 71 del RLD 5/2023, toda vez que: i) la totalidad de las participaciones sociales de cada sociedad beneficiaria se atribuirán a los socios de la sociedad escindida en misma proporción a los derechos que ostentan en esta; y ii) el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni el informe de los administradores sobre el proyecto, salvo en la parte destinada a los trabajadores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad a lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

Málaga, 21 de abril de 2026.- Administrador único, Fayssal Budas Azarzar.

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