En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 1 de mayo de 2026 la fusión por absorción de las sociedades Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A.U. y Unión Médica La Fuencisla, S.A.U. Compañía de Seguros (las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, incluidos los derivados de los contratos de seguro.
En la medida en que la Sociedad Absorbente es propietaria directa de todo el capital social de las Sociedades Absorbidas y que la fusión ha sido aprobada por decisión del accionista único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 de la LME.
El proyecto común de fusión y toda la información exigida por la LME ha sido puesta a disposición de los accionistas, acreedores, obligacionistas, trabajadores o sus representantes, titulares de derechos especiales en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión, conforme a lo previsto en el referido texto legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 110.1.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ("ROSSEAR"), se hace constar que la eficacia de la presente fusión está supeditada a la autorización previa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, previo informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el artículo 110 del ROSSEAR.
Zaragoza, 4 de mayo de 2026.- Dña. Mónica Weimann, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. (Sociedad Unipersonal) y los Administradores Mancomunados de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A.U., D. Fernando Campos Márquez y D. Javier Cubría de Miguel y de Unión Médica La Fuencisla, S.A.U. Compañía de Seguros, D. Fernando Campos Márquez y D. Ignacio Salvatierra Brizuela.
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