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Documento BORME-C-2026-1740

OSG IBÉRICA TOOLING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

OSG NST IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2287 a 2287 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1740

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 15 de abril de 2026, los respectivos socios únicos de las mercantiles OSG IBÉRICA TOOLING, S.L.U. y OSG NST IBÉRICA, S.L.U. consignaron en acta, en el ejercicio de las facultades de las respectivas juntas generales de socios, las decisiones de aprobar los balances de fusión, el proyecto común de fusión y la fusión por absorción de OSG NST IBÉRICA, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por OSG IBÉRICA TOOLING, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

Las decisiones de fusión han sido adoptadas conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 15 de abril de 2026.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, al tratarse de un supuesto de absorción de sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) los informes de los órganos de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la junta general o, en su caso, el socio único de la Sociedad Absorbida, sin perjuicio de que ésta haya tenido lugar.

Al tratarse de un acuerdo unánime, conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones o acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde su publicación para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio.

En Vitoria-Gasteiz(Álava) y Valladolid, 15 de abril de 2026.- D. Hideaki Osawa, D.Tomohiro Mashida y D. Francisco Cases Pey, integrantes del consejo de administración de OSG Ibérica Tooling, S.L.U, Y D. Tomohiro Mashida, administrador único de OSG NST Ibérica, S.L.U.

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