De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que el socio único de Resgreen Europe, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), con fecha 27 de abril de 2026, aprobó la escisión parcial sin extinción de Resgreen Europe, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Inversiones Resgreen, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de Resgreen Europe, S.L.U., formalizado en fecha de 27 de abril de 2026.
En virtud de lo dispuesto en el art. 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de la sociedad parcialmente escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el art. 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el Informe de los administradores sobre el mismo. Igualmente, en aplicación del referido régimen simplificado del art. 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se hace constar que la decisión de escisión parcial contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Inversiones Resgreen, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes de la escisión parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones tomadas, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los arts. 13 y 70 de la LME.
Madrid, 28 de abril de 2026.- Los administradores solidarios de Resgreen Europe, S.L.U., D. Ángel Muñoz Rodríguez y D. José Muñiz Moris.
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