De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 22 de abril de 2026, la Junta General Extraordinaria de socios de "PMS INTERNATIONAL, S.L." (la "Sociedad Segregada") y el socio único de "PMS INTERNATIONAL WATER, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria 1"), reunidos ambos con carácter de Junta Universal, han aprobado por unanimidad la segregación de dos unidades económicas autónomas de la Sociedad Segregada a favor, respectivamente, de la Sociedad Beneficiaria 1 -sociedad ya existente e íntegramente participada por la Sociedad Segregada- y de "PMS POLY SERVICIOS, S.L.", sociedad de responsabilidad limitada unipersonal de nueva creación que se constituirá en virtud de la propia operación y que estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada (la "Sociedad Beneficiaria 2" y, conjuntamente con la Sociedad Beneficiaria 1, las "Sociedades Beneficiarias"; junto con la Sociedad Segregada, las "Sociedades Participantes"), todo ello en los términos del Proyecto de Segregación suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha 30 de enero de 2026 (el "Proyecto de Segregación").
La operación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dos unidades económicas independientes: (i) la unidad económica dedicada a las operaciones de trading (compra y venta de mercancías sin transformación), que se transmite a favor de la Sociedad Beneficiaria 1; y (ii) la unidad económica destinada a la prestación de servicios administrativos y logísticos, que se transmite a favor de la Sociedad Beneficiaria 2 (conjuntamente, las "Unidades Económicas"). Los elementos patrimoniales integrantes de cada Unidad Económica se identifican en el Proyecto de Segregación.
Como contraprestación, la Sociedad Segregada adquirirá la totalidad de las participaciones sociales emitidas por las Sociedades Beneficiarias, quedando éstas subrogadas en todos los derechos y obligaciones recibidos. A los efectos del artículo 61 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente que ambas Unidades Económicas constituyen sendas unidades económicas autónomas.
La operación se realiza de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse aprobado en la Sociedad Segregada por unanimidad de los socios con derecho de voto en Junta General universal y en la Sociedad Beneficiaria 1 mediante decisión de su socio único.
Por estar la Sociedad Beneficiaria 1 íntegramente participada por la Sociedad Segregada con carácter previo, la segregación a su favor se acoge al régimen simplificado del artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63, así como a las especialidades del artículo 71.2 del mismo texto legal. En su virtud, no resultará exigible: (i) la elaboración del informe de los administradores en su sección dirigida a los socios; (ii) la intervención de experto independiente; (iii) la realización de aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria 1; ni (iv) la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones del artículo 53.1.1.º del RDL 5/2023, relativas al tipo y procedimiento de canje y demás circunstancias propias del mismo.
La segregación a favor de la Sociedad Beneficiaria 2 se articula mediante la constitución ex novo de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resultando de aplicación el régimen simplificado de los artículos 56 y 71 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes legales de los trabajadores -o, en su defecto, a los propios trabajadores- de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y del respectivo balance de segregación. Asimismo, y conforme al artículo 13 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores, ejercitable durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio.
Barcelona, 30 de abril de 2026.- El cargo de administrador único de PMS International, S.L. y de PMS International Water, S.L.U. recae en una misma entidad, Taunan, S.L, Representada en ambos casos por su representante persona física, D. Juan Ignacio Peró Silva.
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