De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en la Junta General Universal de socios de la mercantil Martierra Gestión e Inversiones, S.A.U., celebrada el día 20 de abril de 2026, con asistencia del 100 por 100 del capital social, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1.- La transformación de la sociedad, que pasa de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.
Asimismo, se aprobó por unanimidad el proyecto de transformación, formulado por el órgano de administración el 18 de marzo de 2026, el balance de situación, cerrado a 31 de diciembre de 2025 y los nuevos estatutos sociales.
Derecho de información: Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de transformación, así como, en su caso, del resto de documentos legalmente exigibles. Dicha solicitud deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio.
Régimen de aprobación: Se hace constar que el acuerdo ha sido adoptado en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios, por lo que no ha sido necesario el depósito previo del proyecto de transformación, ni la elaboración de informes de administradores o expertos independientes, en los términos legalmente previstos.
Se hace constar que la transformación no afecta a la personalidad jurídica de la sociedad, que continúa subsistiendo bajo la nueva forma social, que no existen titulares de derechos sociales diferentes de las participaciones sociales y que no se han concedido ventajas de ninguna clase a los administradores.
2.- Reducir el capital social en el importe de un millón seiscientos mil seiscientos setenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (1.600.675,86 €), quedando este fijado en el importe de tres mil diez euros (3.010 €). Esta reducción se realiza con abono a reservas voluntarias que se incrementarán en el importe equivalente, sin que se produzca restitución de aportaciones a los socios. La finalidad de la reducción es adecuar el capital a la nueva forma societaria.(artículo 324 por remisión del artículo 328 de la Ley de Sociedades de Capital).
Garantías a los acreedores: Se hace constar que los socios han asumido la responsabilidad solidaria frente a los acreedores por las deudas de la sociedad anteriores a este anuncio hasta el importe máximo equivalente a la reducción de capital acordada. Esta responsabilidad la asume en los mismos términos previstos en el artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital para las reducciones de capital con restitución de aportaciones y prescribirá en el plazo de cinco años.
Madrid, 22 de abril de 2026.- El Administrador solidario, Don Carlos Rivera Valverde.
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