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Documento BORME-C-2026-2063

FANTI ESPAÑA ENVASES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 2684 a 2684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-2063

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 319, 324 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que el Accionista Único de Fanti España Envases, S.A.U., con CIF A28511400, ejerciendo las competencias de la Junta General de Accionistas, adoptó en fecha 29 de junio de 2025 el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad en la suma de dos millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos euros (2.133.400,00 €).

La reducción de capital tiene por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas, así como la dotación de una reserva legal por importe de doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta euros (294.840,00 €) y de una reserva voluntaria por importe de doscientos setenta y un mil setecientos setenta y un euros con treinta y dos céntimos (271.771,32 €).

La reducción se ejecutará mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones nominativas en que se divide el capital social, afectando por igual a la totalidad de las acciones de la Sociedad, sin devolución de aportaciones ni abono de cantidad alguna al Accionista Único.

Como consecuencia de la reducción acordada, el capital social queda fijado en la cifra de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos euros (2.948.400,00 €), dividido en mil ochocientas (1.800) acciones nominativas, de mil seiscientos treinta y ocho euros (1.638,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 1.800, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, modificándose en tal sentido el artículo 6.º de los Estatutos Sociales.

Se hace constar expresamente el derecho de oposición de los acreedores de la Sociedad que legalmente corresponda, en los términos previstos en los artículos 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. En particular, los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción, no hayan vencido en ese momento y no se encuentren suficientemente garantizados, podrán oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. El derecho de oposición debe ejercitarse en el plazo de un mes desde el último anuncio y, si se ejercita, la reducción no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía o fianza suficiente conforme a la LSC.

En Madrid, 28 de abril de 2026.- El Secretario del Consejo de Administración de Fanti España Envases, S.A.U., Don Rafael Sanz Touzon.

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