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Documento BORME-C-2026-2231

LA VEGA DE RIOFRIO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PONTE VECCHIO FINANCING, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 2899 a 2899 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2231

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 5 de mayo de 2026, el socio único de La Vega de Riofrio, S.L.U. (sociedad absorbente), en ejercicio de las competencias de la junta general, adoptó la decisión de aprobar la fusión por absorción de Ponte Vecchio Financing, S.L.U. (sociedad absorbida), sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente, en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 27 de abril de 2026.

En virtud de la fusión, La Vega de Riofrio, S.L.U., absorbe a Ponte Vecchio Financing, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de Ponte Vecchio Financing, S.L.U.

Asimismo, La Vega de Riofrio, S.L.U., en su condición de socio único de Ponte Vecchio Financing, S.L.U., adoptó en la misma fecha la correspondiente decisión de aprobación de la fusión, sin perjuicio de no ser dicha aprobación preceptiva conforme al artículo 53.1.4.º del RDL 5/2023.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida. En consecuencia, la operación puede llevarse a cabo sin necesidad de incluir en el proyecto común de fusión las menciones relativas al tipo de canje, modalidades de entrega de participaciones, fecha de participación en las ganancias sociales, valoración del activo y pasivo transmitido, y fechas de las cuentas utilizadas; sin informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión; sin aumento de capital de la sociedad absorbente; y sin necesidad de aprobación por la junta general de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión presentados, documentos que se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a ejercitar, en su caso, los derechos de protección previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Santander, 5 de mayo de 2026.- El Administrador único de La Vega de Riofrio, S.L.U., y de Ponte Vecchio Financing, S.L.U., Antonio Casado Briz.

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