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Documento BORME-C-2026-2233

RESIDUOS MURCIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

BIODIGESTA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 2901 a 2901 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2233

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre materia de modificaciones estructurales de sociedades (en adelante RDLME), se hace público que las Juntas Generales Universales ordinarias y extraordinarias, celebradas el día 11 de mayo de 2026, de las sociedades Residuos Murcia, S.L. (Sociedad Absorbente) y Biodigesta, S.L.U. (Sociedad Absorbida), aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de la última por parte de la primera.

Todo ello, de conformidad con el proyecto común de fusión por absorción de fecha 31 de marzo de 2026 (en adelante, el "Proyecto de Fusión") formulado por los órganos de administración de las dos sociedades.

Se manifiesta que la fusión se realiza de conformidad con el dispuesto en el artículo 53 del RDLME, no resultando necesaria, la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, a las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan, ni los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente, así como tampoco la aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad absorbida.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RDLME, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME, sin que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Murcia, 11 de mayo de 2026.- Administrador unico, Nicolas Marin Ballesta.

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